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DECRETO N° 572

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA la fracción II del apartado A del artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 25.-

A.- DE LAS ELECCIONES

I.- …

II.- La Ley protegerá y propiciará las prácticas democráticas en todas las comunidades del Estado de Oaxaca, para la elección de sus Ayuntamientos; establecerá los mecanismos para permitir la plena y total participación de las mujeres en dichos procesos electorales y así, garantizar su derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad frente a los varones y sancionará su inobservancia.

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

El Honorable Congreso del Estado, en un término de sesenta días realizará foros y consultas en todo el territorio del Estado, a efecto de conocer la opinión de los diversos sectores que permita en ese término, la reforma a las leyes secundarias que tienen relación con el presente Decreto.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de abril de 2008.

 

 

 

DIP. SAULO CHAVEZ ALVARADO

PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA/b>

 

DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES

SECRETARIO.
RÚBRICA/b>